La asociación Donne di
carta, que en Italia promueve el Proyecto
Fahrenheit 451 (las personas libro), quiere que la ciudadanía valore la
lectura y se sirva de ella. Da a conocer sus posibilidades de muchas y variadas
maneras, pero estas personas trabajan con tanta seriedad y compromiso que han
elaborado un manifiesto de la lectura como derecho, en el que hacen una
definición de lectura, exponen los derechos de la persona que lee y también,
los deberes sociales.
Artículo
1
La lectura es un derecho de toda persona, independientemente de su
condición social, edad, idioma, opinión política, raza, religión, salud y sexo.
Artículo 2
La lectura es una actividad individual y social en la que se
implican la mente, las emociones y los sentidos, y no se limita ni prioriza el
aprendizaje y la interpretación de la escritura (lectura de libros), sino que
es aplicable a diferentes contextos mediante variados instrumentos. Por tanto,
es un deber de toda sociedad incrementar las formas y las actividades de
iniciación, de facilitación y de apoyo permanente a la lectura, con el fin de
promover, en igualdad de oportunidades, la capacidad de escuchar, el
pensamiento crítico, la participación y el intercambio de saberes.
Artículo 3
Leer favorece el desarrollo de la personalidad, las relaciones
afectivas y sociales, las posibilidades de expresión y el intercambio cultural,
definiéndose como una competencia importante para el progreso material e inmaterial
de la sociedad. En consecuencia, es un deber de toda sociedad contribuir a la
lucha contra el analfabetismo primario y funcional, contra el empobrecimiento
del lenguaje y del conocimiento y contra las condiciones que los arraigan,
difunden y enmascaran.
Artículo 4
Es un derecho inalienable de la persona que lee poner en práctica
en todo tipo de textos su competencia lingüística. Por lo tanto, es un deber de
toda sociedad facilitar la legibilidad de los textos teniendo en cuenta el
destinatario y los contextos de uso, valorar todas las lenguas maternas y
locales y proponer formas de difusión de los textos que permitan la
verificación y/o la localización de la versión original.
Artículo 5
Es un derecho inalienable
de la persona que lee poner en práctica en todo tipo de textos sus propias
competencias de lectura. Por ello, en caso de discapacidad física y/o
cognitiva, transitoria o permanente, es un deber de toda sociedad incrementar métodos auxiliares e instrumentos
que faciliten el aprendizaje, el desarrollo y el ejercicio de la lectura.
Artículo 6
Es un derecho inalienable de la persona que lee gozar de la
igualdad de oportunidades de lectura y elegir libremente los instrumentos y
objetos de la misma. En consecuencia, es un deber de toda sociedad representar,
de manera razonable, en los objetos de lectura, la variedad y el valor de las
diferencias culturales, de orientación sexual, de creencias religiosas y
políticas, aumentando su difusión y contribuyendo a la eliminación de
obstáculos que restringen este derecho, promoviendo las condiciones, las
herramientas y las actividades que lo hagan efectivo.
Artículo 7
Es un derecho inalienable de la persona que lee disfrutar de las
“casas de lectura”, públicas y gratuitas, que hagan accesible y realizable la
lectura en todas sus variantes. Por lo tanto, es un deber de toda sociedad
procurar las condiciones para el establecimiento y expansión de dichas instituciones, incluso a través de
formas de colaboración con el sector privado, con el fin de garantizar una política
cultural adecuada a las exigencias de formación de las personas y respetuosa
con las diferencias culturales de la comunidad.
Artículo 8
Es un derecho inalienable de la persona que lee tener un fácil
acceso al patrimonio que constituye la memoria histórica y lingüística de la
comunidad. Por lo tanto, es un deber de toda sociedad valorar la memoria
escrita y oral, individual y colectiva, transformándola en un recurso activo y
común, y promover instrumentos y sistemas para su conservación, transmisión,
circulación y reutilización.
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