viernes, 7 de noviembre de 2014

DECLARACIÓN DEL DERECHO A LA LECTURA

La asociación Donne di carta, que en Italia promueve el Proyecto Fahrenheit 451 (las personas libro), quiere que la ciudadanía valore la lectura y se sirva de ella. Da a conocer sus posibilidades de muchas y variadas maneras, pero estas personas trabajan con tanta seriedad y compromiso que han elaborado un manifiesto de la lectura como derecho, en el que hacen una definición de lectura, exponen los derechos de la persona que lee y también, los deberes sociales.

 Artículo 1

La lectura es un derecho de toda persona, independientemente de su condición social, edad, idioma, opinión política, raza, religión, salud y sexo.

Artículo 2

La lectura es una actividad individual y social en la que se implican la mente, las emociones y los sentidos, y no se limita ni prioriza el aprendizaje y la interpretación de la escritura (lectura de libros), sino que es aplicable a diferentes contextos mediante variados instrumentos. Por tanto, es un deber de toda sociedad incrementar las formas y las actividades de iniciación, de facilitación y de apoyo permanente a la lectura, con el fin de promover, en igualdad de oportunidades, la capacidad de escuchar, el pensamiento crítico, la participación y el intercambio de saberes.

Artículo 3

Leer favorece el desarrollo de la personalidad, las relaciones afectivas y sociales, las posibilidades de expresión y el intercambio cultural, definiéndose como una competencia importante para el progreso material e inmaterial de la sociedad. En consecuencia, es un deber de toda sociedad contribuir a la lucha contra el analfabetismo primario y funcional, contra el empobrecimiento del lenguaje y del conocimiento y contra las condiciones que los arraigan, difunden y enmascaran.

Artículo 4

Es un derecho inalienable de la persona que lee poner en práctica en todo tipo de textos su competencia lingüística. Por lo tanto, es un deber de toda sociedad facilitar la legibilidad de los textos teniendo en cuenta el destinatario y los contextos de uso, valorar todas las lenguas maternas y locales y proponer formas de difusión de los textos que permitan la verificación y/o la localización de la versión original.

Artículo 5

Es un  derecho inalienable de la persona que lee poner en práctica en todo tipo de textos sus propias competencias de lectura. Por ello, en caso de discapacidad física y/o cognitiva, transitoria o permanente, es un deber de toda sociedad  incrementar métodos auxiliares e instrumentos que faciliten el aprendizaje, el desarrollo y el ejercicio de la lectura.

Artículo 6

Es un derecho inalienable de la persona que lee gozar de la igualdad de oportunidades de lectura y elegir libremente los instrumentos y objetos de la misma. En consecuencia, es un deber de toda sociedad representar, de manera razonable, en los objetos de lectura, la variedad y el valor de las diferencias culturales, de orientación sexual, de creencias religiosas y políticas, aumentando su difusión y contribuyendo a la eliminación de obstáculos que restringen este derecho, promoviendo las condiciones, las herramientas y las actividades que lo hagan efectivo.

Artículo 7

Es un derecho inalienable de la persona que lee disfrutar de las “casas de lectura”, públicas y gratuitas, que hagan accesible y realizable la lectura en todas sus variantes. Por lo tanto, es un deber de toda sociedad procurar las condiciones para el establecimiento y expansión  de dichas instituciones, incluso a través de formas de colaboración con el sector privado, con el fin de garantizar una política cultural adecuada a las exigencias de formación de las personas y respetuosa con las diferencias culturales de la comunidad.

Artículo 8

Es un derecho inalienable de la persona que lee tener un fácil acceso al patrimonio que constituye la memoria histórica y lingüística de la comunidad. Por lo tanto, es un deber de toda sociedad valorar la memoria escrita y oral, individual y colectiva, transformándola en un recurso activo y común, y promover instrumentos y sistemas para su conservación, transmisión, circulación y reutilización.

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